La necesidad de modificar la Ley 87-01 de las AFP – Lic. Rigoberto Saldivar Olivo-

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Lic. Rigoberto Saldivar Olivo.

 

La necesidad de modificar la Ley 87-01 de las AFP

En mi calidad de abogado defensor innegociable de los derechos de los ciudadanos mas humildes y presidente de la Fundación Global y Justicia Social (FUNGLOJUSO),

Es sorprendente ver  la valentía del reclamo de los afiliados en las AFP, como se han  adueñado de sus reclamos justo por las razones  de  estar obligados a acatar la cuarentena y respetar el estado de excepción en el cual estamos sumergidos, fruto de la pandemia del COVID 19, pero de igual  manera es satisfactorio  ver como una gran parte  de personalidades  de la sociedad  han expresado su apoyo incondicional a dicho reclamo de los trabajadores y a  la espera del sector empresarial y Político del Partido Oficialista para  la aprobación del ante proyecto que cursa en la Cámara de Diputados y que luego de ser enviado a las comisiones especiales como aconteció este pasado marte 28/04/20, con mas de 90 Diputados que confirman su respaldo ya que han puesto sus oídos en el corazón de sus electores y que están muy atentos y vigilante al proyecto de modificación, pero mas sorprendente es ver como los propios afiliados y dueños de los fondos de pensiones  reclaman de manera precisa  y concisa  dicha modificación  a la ley 87-01 de la seguridad social .. donde la figura Principal son las administradoras de fondos de pensiones (AFP) que participan como intermediarios de los 4 millones de afiliados por medio de sus Cuentas de Capitalización Individual (CCI) o de Reparto, con la esperanza de  recibir una pensión al momento de su retiro de trabajos, bien sea por vejez, discapacidad o enfermedad.

Cabe resaltar que el propósito de la ley 87-01,cuando fue  aprobada en el 2001 y puesta en función en el 2003, y que vino a llenar los vacíos dejados anteriormente  por la ley 18-96, del 30 de Diciembre de 1948, y  la ley 379, del 11 de Diciembre de 1981 ,  regulando tanto al sector público como al sector  privado, por tanto la nueva ley tiene por finalidad el poder restablecer un sistema de seguridad social en el que pudiera cubrir la salud de todos los ciudadanos y garantizar a los envejeciente una pensión mínima menor al 60% de su último sueldo  esto se implementaría por un sistema de reparto y contributivo, es decir  para los afiliados contribuyentes  del sector  privado y contributivo para el sector público y un tercer renglón el del subsidiado contributivo para los trabajadores informales e independientes que alcancen el sueldo mínimo. Es dentro de este marco de privatización  que surgen las AFP en dicha ley 87-01  como lo dicta el Art. 80.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema provisional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias. Las AFP podrán ser públicas, privadas o mixtas y tendrán por lo menos una oficina o agencia a nivel nacional para ofrecer servicios al público y atender sus reclamos. Además, podrán instalar oficinas y agencias utilizando la infraestructura de otras entidades del sector financiero y comercial y abrir agencias u oficinas de operación en el extranjero para prestar sus servicios a los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, siempre que las mismas operen como entidades propias de las AFP y jurídicamente distintas de la entidad arrendataria.
Párrafo I.- (Transitorio). Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estén constituidas bajo la denominación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), podrán acogerse a la presente ley y ser habilitadas provisionalmente en un plazo no mayor de seis (6) meses. Las mismas, luego de llenar los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, podrán recibir su habilitación definitiva en un período no mayor de doce (12) meses contados a partir de su habilitación provisional.

Párrafo II.- En el caso de que la AFP pública administre fondos de los sistemas de capitalización individual y de reparto, estos fondos serán administrados bajo el principio de contabilidad separada. El CNSS establecerá las normas complementarias correspondientes.

Visto esto y haciendo un  profundo análisis  detallado a este  articulo podemos entender la forma irregular, lesiva  y hasta inconstitucional de la nueva ley por violentar derechos fundamentales de los afiliados  como:

1- Derecho a la vida por no proveer el presente antes del futuro.
2- Derecho a la propiedad  privada, por no poder decidir sobre su patrimonio.
3- Derechos a la información por no informar a los afilados las informaciones necesarias en su calidad de afiliado.

Visto este punto, es que se generan muchas dudas e interrogantes sobre el verdadero uso de los fondos y la manera de como los afiliados podrán tener dicha pensión y la forma de llegar a  tener sus ahorros llegando al punto de que más de RD$1,700, millones de pesos reposan en las arcas de las AFP, en espera de que unas 58 mil familias de fallecidos lo reclamen  lo que bien pudiera ser dentro del derecho ser causa de una negligencia de las AFP , lo que es contraproducente, es ver la forma tan eficiente para recibir los descuentos de los afiliados  y su alto nivel de planificación  para calcular sus ganancias en favor de estos  grupos económicos y financieros llamados AFP .

Si observamos  el caso en cuestión  en lo que consiste el  gran extraordinario trabajo de las AFP, donde  su única función es la de recibir los fondos descontado por el empleador  que es igual al 9.97 % de su salario por medio  de  la Tesorería  de la Seguridad Social (TSS) por tanto  pudiéramos observar que  según informes oficiales cerca mas del 80% de los fondos de pensiones están invertidos en títulos de Hacienda y certificados del Banco Central .
Al 29 de febrero de este 2020, el sistema previsional dominicano tenía invertido RD$651,034.78 millones, con una rentabilidad promedio de 10.74%. De estos, un 35.75% está colocado en títulos de Hacienda y un 41.72% en títulos del BCRD, para un 77.8% de los recursos.
Los bancos múltiples tienen un 9.51%, Asociaciones de Ahorros y Préstamos (AAyP), y Bancos de Ahorros y Créditos, un 0.09%; las empresas privadas 4.95%; organismos multilaterales como el BID-Invest y la IFC del Banco Mundial, un 0.10%. Otras inversiones se encuentran colocadas en fideicomisos de oferta pública, un 0.64% ,y un 5.20% en Fondos de Inversión.

Hasta el 20 de febrero 2020, el patrimonio de los fondos de pensiones ascendía a RD$726,017.9 millones, según los últimos datos estadísticos de la Superintendencia de Pensiones (Sipen).
Es importante aclarar que al contrario de otras leyes , el  sabio espíritu del legislador busca  en principio resguardar el interes colectivo social y económico a favor de todos, no así el de una minoría  contrario  a lo establecido en  ley 87-01 que rige el Sistema Nacional de la Seguridad Social (SNSS) y  que su interés primogénio era el  poder ofrecer  ciertas garantías y beneficios reales a futuro para todos los ciudadanos que lleguen a una edad de 60 años, y completar  las 360  cotizaciones que es igual a laborar 30 años de forma continua  lo que resulta casi imposible de lograr debido a las condiciones sociales, políticas y económicas del mercado laboral fruto de la alta movilidad  laboral  entiéndase la poca  estabilidad en un mismo  puesto de  trabajo y que luego de perder éste se dura un promedio de 1 a 2 años según el sector en que se desarrolle para conseguir otro nuevo empleo ,donde  los trabajadores dominicanos  según estudios del banco central existe  una tasa de desempleo de un 6.2 %  y con algo mas de un 52 % de trabajadores informales que  no cotizan  en las AFP,  pero que una gran mayoría cotizaron y que  como producto  de su  estado actual ya no son  atractivos para ocupar  una plaza laboral debido a sus edad y su  condición de salud .
Es por ello una gran parte de los afiliados  quienes están en condiciones de indefensa y desprotegidos bajo el entendido de que tienen unos fondos  de los cuales no pueden ser usados hasta llenar los requisitos establecidos por mandato de dicha ley.
En estas atenciones reclamamos  la moficacioncon de  la ley con  urgencia para poder entregar una parte de los recursos acumulados durante estos 17 años  de trabajo, que generan altas ganancias a las AFP por  mas de 40 mil millones de pesos bajo un esquema  poco transparente y equitativo  que solo perjudica al afiliado y beneficia al que usa tales capitales  por su rolde intermediación  de esos recursos.
En tal virtud abogamos y exigimos la modificación de la ley lo antes posible  ya que está demostrado que este sistema  financiero y privatido de las AFP,  no es justo , igualitario , social  ni equitativo como debe de ser toda ley.

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