¿Qué es el descanso matrimonial en materia de Protocolo de Estado?

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¿Qué es el descanso matrimonial en materia de Protocolo de Estado?

Por: Heber Reyes

El descanso matrimonial en materia de Protocolo de Estado, no es más que la separación momentánea de los cónyuges cuando los mismos acuden a un acto en donde participan autoridades gubernamentales, las cuales, por su posición, rango e investidura, ocupan de acuerdo al orden de precedencia los primeros lugares.

Es por eso que el protocolo de Estado tiene sus normas escritas, las cuales, son de vital importancia para las autoridades que asisten a los distintos actos oficiales y eventos que son organizados por entidades públicas, en donde lo funcional, se aplica primero para las personas que ocupan cargos públicos.

Pero, ¿en qué momento interviene el descanso matrimonial?

El descanso matrimonial como protocolarmente se conoce, se aplica cuando una persona que ostenta un cargo público, es invitado a una actividad pública y acude con su cónyuge a dicho acto. Lo que sucede es que, de acuerdo al protocolo quien ocupa el lugar de honor es la persona que tiene el cargo público, y no su acompañante, ¿por qué? Por una razón muy elemental, le explico:

Los actos públicos guardan un orden de precedencia que se debe cumplir con respecto a los cargos y jerarquías de las personas públicas, en el sentido de que, las precedencias guardan un orden que no debe ser interrumpido por el acompañante de algún funcionarionario, ya que, se considera una falta respeto y pasarle por encima a la otra autoridad que precede en el orden de colocación de las autoridades.

Pero, hay personas que dicen que los matrimonios no se dividen, ¿eso es cierto?

Hay personas que lo creen así, de acuerdo al juramento que hacen cuando estas al contraer matrimonio, juran amarse y estar siempre juntos en las buenas y en las malas. Sin embargo, en materia de Protocolo de Estado, este principio no tiene que ver absolutamente en nada cuando nos referimos al orden de precedencias para las personas que ostentan, cargos, rangos o jerarquías.

No se puede confundir el juramento de la unión matrimonial, con las normas protocolares que rigen los actos públicos para las personas que ostentan determinadas posiciones gubernamentales.

En el Protocolo de Estado, por lo general, en la mayoría de sus actos los principales protagonistas son sus funcionarios por la posición que ocupan y la investidura que les asiste, no sus cónyuges.

El descanso matrimonial no es una ofensa al funcionario, mucho menos a su cónyuge, simplemente es una manera de evitar un disgusto entre autoridades que ocupan cargos públicos, y que saben el lugar que les corresponde al momento de ser ubicados. Porque, aunque usted no lo crea, siempre será muy notorio que un funcionario asista con su cónyuge a un acto, y los demás no lo estén.

En otras palabras, cada funcionario debe estar consciente a qué tipo de actividades asiste con su cónyuge, porque siempre será muy desagradable que en público le pidan un lugar que haya ocupado su acompañante.

Es tan elemental que ni la figura del Excelentísimo Señor Presidente asiste a todos los actos públicos con su distinguida esposa. Mejor aún, en el acto de Rendición de Cuentas ante la Asamblea Nacional, la figura más importante se dirige a la nación, sin su esposa a su lado. ¿Acaso esto ofende la figura del presidente? ¡Claro que no!

Esto es un simple ejemplo de que el descanso matrimonial también se cumple en la más elevada autoridad de nuestro país.

Y si con continuamos con otro ejemplo, ¿se imagina usted a todos los asambleístas acompañados de sus cónyuges? ¿Qué piensa usted ahora?

Ahora reflexionemos y pensemos detenidamente con los ejemplos que hemos expuesto, a ver si en verdad los funcionarios deben estar en cualquier acto público acompañado de sus cónyuges.

Es bueno resaltar que, nunca será una obligación, mucho menos una necesidad reservarle un asiento a la persona que acompaña al funcionario, salvo las muy mínimas exepciones que guarda el protocolo, tema que lo veremos en un próximo artículo.

Tengo otra pregunta: ¿Qué debemos hacer y qué se recomienda?

1) Hágale saber a ese funcionario que ese acto era sólo para autoridades públicas.

2) Dígale que el acto no incluía a los cónyuges.

3) Recuérdele que en la invitación estaban las informaciones del evento.

4) Infórme que por razones de precedencia, cuando hay otras autoridades, los cónyuges no se sientan juntos.

5) Si esa autoridad no queda conforme con sus explicaciones, busque a su superior inmediato e infórmele de la situación para que este respalde su argumento y tome la decisión más acertada.

Finalmente; la visión y la opinión que pueden tener las personas desde afuera, si las mismas difieren y no se corresponde a la aplicación de las normas protocolares, mi recomendación es continuar haciendo su trabajo, ya que, el principio de la verdad y de hacer lo correcto, supera cualquier opinión que altere el orden protocolar.

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