Quién preside el acto, ¿el anfitrión o el invitado de honor?

 

Santo Domingo, D.N.
26 de septiembre de 2026. –

Por: Heber Reyes

El verbo presidir, de acuerdo a la definición de la Real Academia Española, en una de sus múltiples definiciones significa lo siguiente: «Tener el primer puesto, la máxima autoridad o el lugar más importante en una asamblea, corporación, junta, tribunal, empresa o acto, etc».

En los diferentes actos del Estado, esta es una pregunta que tiende a confundir a quienes trabajamos el oficio del protocolo de Estado, sobre todo, si la figura del presidente de la República está presente. Ya que, al ser la máxima autoridad, la norma nos enseña lo siguiente, cito: «El presidente de la República es el jefe de la Administración Pública, de los Cuerpos Castrenses y de la Policía Nacional, y donde asiste, funje como dueño de casa».

Esta norma jurídica y protocolar es correcta, porque, los ministerios, direcciones generales, Fuerzas Armadas y los cuerpos del orden público, responden directamente al presidente de la República. No así, los poderes del Estado.

Y es aquí, donde viene justamente la confunción y la pregunta que ha muchos les surge: ¿El presidente de la República preside los actos de Audiencias Solemnes de los Poderes del Estado? ¡Qué pregunta!

El principio de la naturaleza del acto y la categoría de ser anfitrión, le otorga todo el derecho de presidir al presidente de un Poder del Estado. Por ejemplo: En las Audiencias Solemnes de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Constitucional, por citar estos dos casos, los presidentes de esos dos poderes son los que presiden sus eventos, conforme a sus leyes y estatutos internos y tienen ese rol protagónico cada año de rendir cuentas y mostrar sus trabajos y logros del año anterior ante el país, como poderes independientes de la Administración Pública.

Sin embargo; en materia de protocolo de Estado, el principio de la «Ley de la Derecha», conforme a los usos, tradiciones y costumbres, el anfitrión es quien por cortesía cede el lugar de más relevancia a su invitado honor que, en este caso sería el presidente de la República.

De ser así, ya la pregunta que titula este artículo ha sido contestada, ¿por qué? Porque el presidente de la República cuando está presente en un acto de esta naturaleza, no es quien lo preside, pero, si es el invitado de honor, ya que, su presencia le otorga una máxima solemnidad e importancia institucional al evento, respetando la separación de poderes y la cortesía institucional.

Quiénes trabajamos esta disciplina del protocolo de Estado, debemos estar concientes de que, en las Audiencias Solemnes de los Poderes del Estado, si el presidente de la República fuera quien presidiera, técnicamente estaría rompiendo la simbología de autonomía de ese poder.

En el protocolo de Estado, cuando hablamos de precedencia, nos referimos al orden y lugar de distribución de las autoridades que presiden una mesa o línea de honor en un evento determinado. En donde, los cargos, rangos o jerarquías de esas autoridades, son colocadas de manera alternada en sus respectivos lugares, iniciando siempre de el centro hacia la derecha, o sea, de mayor a menor.

¿Y qué pasa cuando no hay un centro métrico definido de autoridades con un número impar?

Les explico lo siguiente: En el protocolo de Estado, también existe una figura de presidencia compartida llamada, «Centro Doble».

El centro doble se forma, cuando en una mesa o línea de honor de autoridades, el número de personas que la componen, conforman un número par, (2, 4, 6, 8, etc.) Hablamos de un centro doble compartido, que en este caso sería: «El presidente de la República con el presidente de la Suprema Corte de Justicia o el presidente del Tribunal Constitucional».

Entonces, ¿se pudiera decir que la tradición justifica el principio de cortesía del anfitrión, colocando a su invitado de honor a su derecha?
Se pudiera decir que si, pero, también se pudiera decir que no.

¿Por qué no? Porque, el principio de jerarquía funcional, protege la investidura de la máxima autoridad pública, que en este caso recae en la persona del presidente de la República. Ya que, nadie en todo el territorio nacional, puede ocupar el lugar honor que por jerarquía le corresponde al jefe del Estado.

Cabe destacar que, el presidente de la República a todos los actos que asiste, siempre ocupará el lugar de más alto honor», sin importar que el acto sea público o privado.

Finalmente; hay una pregunta que queda en el aire, y que en su momento responderé en un próximo artículo para despejar las dudas. ¿Cuál es esa pregunta?

Si por casualidad un juez de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Constitucional, faltara por enfermedad o por una situación de fuerza mayor a una Audiencia Solemne, se supone que la precedencia cambiaría, entonces, ¿cuál sería el lugar en el orden de precedencia de uno de estos dos presidentes de Altas Cortes? ¿La izquierda por cortesía o la derecha por jerarquía? ¡Piénselo!

Continuará

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