El peso de la investidura y el poder de la última palabra en el protocolo de Estado.
Por: Heber Reyes
En los distintos actos protocolares, sean estos, de naturaleza pública o privada, por lo general, la persona de mayor jerarquía e investidura, tiene el cierre con sus últimas palabras. ¿Por qué?
Existen múltiples razones que justifican este principio protocolar y comunicacional, que por respeto y ética profesional, las últimas palabras, casi siempre recaen en las personas de mayores investiduras, dependiendo de la naturaleza del acto.
Sin embargo; esta norma protocolar de acuerdo a algunos tratadistas y expertos en la materia, no lo ven del todo cierto, ya que, dependerá del tipo de acto y de la persona que invita, o sea; el anfitrión. En ese sentido, nunca podemos desnaturalizar los eventos, porque, no es lo mismo ni es igual, un acto del Estado que un acto privado.
Cuando en un acto del Estado las autoridades harán uso de la palabra, por lo general, estos actos son presididos por el presidente de la República o por una autoridad pública competente. En caso de que, la estructura en el orden de las intervenciones en el programa protocolar de ese acto del Estado no esté organizado conforme al principio de jerarquía, ese orden de intervenciones de cada autoridad pública, pudiera interpretarse como una falta de respeto a la máxima autoridad, y un desconocimiento pleno e injustificable del orden de precedencia estatal, por parte de quienes tienen la responsabilidad de organizar el evento, que se supone, deben conocer la naturaleza y objetivo del acto, para de esta manera, darle forma y colocar en el programa protocolar a cada autoridad, en el lugar y momento exacto de su intervención, que por lo general, se inicia de menor a mayor, con una precedencia invertida.
En ese sentido, veamos lo que expresan algunos tratadistas expertos en el protocolo normativo:
Urbano José Pequerul, en su obra sobre «Ceremonial y Protocolo de Estado», dice lo siguiente: «La ordenación del uso de la palabra en los actos oficiales sigue una lógica matemática inversa a la recepción. Mientras que las autoridades de menor rango abren el acto para situar el contexto, dar la bienvenida o presentar informes, el titular de mayor rango ostenta el derecho de clausura.
Por su parte, José Antonio de Urbina, autor de «El Gran Libro del Protocolo», cita el siguiente aspecto: «El jefe del Estado encarna la representación máxima de la soberanía, y no se permite que otra autoridad hable después del presidente, porque, constituiría una anomalia funcional, ya que el mensaje del presidente, fija la posición oficial e institucional definitiva. Explica también que, cualquier intervención posterior desdibujaría el peso de la palabra presidencial.
Otros autores exponen que, el cierre del evento por parte de la máxima autoridad no es un adorno ceremonial, sino, una salvaguarda de la dignidad del cargo para evitar que el discurso ejecutivo sea replicado, debatido o matizado en el mismo escenario.
Simplemente, la regla del orden de precedencia de autoridades, cuando es para hacer uso de la palabra, aquí, la regla se invierte de menor a mayor, y lo que se estila es que, las autoridades de menor rango, inician sus intervenciones, dejando el escenario preparado para el plato fuerte del cierre que, es para la máxima autoridad.
Cabe destacar que, esta no es una norma escrita en nuestro país que haya que cumplir de manera obligatoria, porque, existen excepciones en materia de protocolo, en donde, la máxima autoridad no cierra el acto. Pero, eso lo veremos en un próximo artículo.
Sin embargo, algunos se preguntan: Cuando es en un acto privado, ¿en qué orden habla la máxima autoridad?
En los actos de naturaleza privada, se aplica el principio de la cortesía protocolar y voluntad del anfitrión. Por consiguiente, la misma norma que impera en los actos públicos, se hace presente en los actos privados, ya que, siempre constituirá un honor para el anfitrión que invita, tener














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